FORMACIÓN INICIAL MINERÍA

Formación e Información Inicial en sector minero

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​La ley de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995, establece como uno de los principios fundamentales de la acción preventiva, la Información y la Formación de los trabajadores.

El art. 18 establece que, como mínimo se deberá informar a cada trabajador de:

  • Sobre los riesgos para su seguridad y salud.
  • Las medidas y actividades de prevención ante estos riesgos.
  • Las medidas de emergencia previstas.

El art. 19 establece que cada persona recibe una formación suficiente y adecuada en el momento de su contratación. La formación deberá ser suficiente y adecuada en materia preventiva.

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